lunes, 12 de noviembre de 2018

REGULACION DE LA MARIHUANA EN MEXICO


Fallo histórico en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  Corte Suprema se pronuncia a favor de la regulación de la marihuana.
Alejandro Campuzano Álvarez

El pasado miércoles 31 de octubre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó a favor de los amparos en revisión 547/2018 y 548/2018 bajo las ponencias de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, y el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el mismo que en el año 2015 sostuvo la inconstitucionalidad en la prohibición del consumo del cannabis en el amparo en revisión 237/2014, reiterando la postura en los amparos 1115/2017 y 623/2017, argumentando la flagrante violación a diversos derechos humanos, particularmente al libre desarrollo de la personalidad.
En consecuencia la SCJN, al resolver el amparo 548/2018, generó jurisprudencia. Se entiende por jurisprudencia a la interpretación de normas jurídicas que realizan los órganos judiciales federales competentes, resultando obligatoria su aplicación dentro del sistema judicial. Sin embargo hay particularidades que es menester analizar.
Si bien es cierto que el fallo emitido por la Corte es un paso importante en lo referente a la forma de visualizar y analizar el conflicto de las drogas en México, el mismo solo es el comienzo de un proceso con diversas reformas que deberán ser planteadas en el Congreso.
Ante la decisión de la Corte y el impacto mediático que provocó se generó confusión en la ciudadanía debido a la particularidad y los tecnicismos propios del lenguaje jurídico. Por una parte asociaciones civiles tales como “México unido contra la delincuencia”, celebró la decisión que rompe el esquema prohibicionista y da paso a la regulación, situación que se vislumbra benéfica no solo para los consumidores sino para la población en general, ya que se apuesta a que la principal consecuencia de la regulación sea la disminución paulatina de los altos índices de violencia que azotan al país.
Por otra parte asociaciones tales como el “Frente Nacional por la Familia”, han hecho sentir su descontento con la decisión de la Corte, argumentando que la misma da apertura a que los niños y los jóvenes consuman marihuana, generando un aumento en su demanda y con ello de la violencia.
Más allá de las posturas ideológicas el problema sigue presente, ya que el sistema jurídico mexicano, particularmente el juicio de amparo, funciona bajo la denominada “formula Otero”, la que encuentra sustento legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 107, fracción II, que textualmente dice lo siguiente: “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda”. Es decir que se hace alusión al principio de relatividad en las sentencias, el cual destaca que la aplicación o inaplicación de una norma jurídica únicamente tendrá efectos para el quejoso, o sea para el caso particular.
Este principio resulta cuestionable y criticable ya que carece de lógica y coherencia. Si el máximo tribunal colegiado del país ha reiterado la inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley General de Salud, en este caso los que prohíben el consumo de la marihuana ¿qué sentido tiene que las sentencias tengan impacto únicamente en los quejosos y no en la ciudadanía en general? México envía un mensaje donde se aplican leyes que ya han sido decretadas inconstitucionales.
Como es apreciable, la burocracia también es parte importante del quehacer judicial, situación que limita la cultura jurídica de la ciudadanía. Si bien es cierto se ha decretado jurisprudencia el consumo de la marihuana no se ha vuelto legal. Si un ciudadano consume dicha sustancia y no posee un amparo emitido por un tribunal, comete un delito a pesar de la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud.
Ante el desconocimiento de todo esto se generó un ambiente donde la mayoría de las personas asumen que el consumo recreativo de la marihuana ya es legal en México, una situación que dista de la realidad.
Si un ciudadano quiere producir, transportar y consumir marihuana, deberá accionar el aparato judicial para que se le otorgue un permiso o bien el amparo correspondiente para hacerlo, situación que conlleva tiempo y dinero a raíz de la “astucia” del sistema jurídico mexicano.
Es importante mencionar que el surgimiento de una nueva visión sobre la problemática de las drogas en México no se debe al actuar del Poder Ejecutivo ni del Legislativo ni del Judicial. El inicio de esta batalla legal se emprendió en el año 2015 con el juicio de amparo que promovió la asociación “Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) y se fue materializando posteriormente con la jurisprudencia originada por 4 amparos promovidos por diversos quejosos.
Si bien es cierto que la SCJN cumplió en su actuar al amparar a los quejosos, corresponde ahora al Poder Legislativo discutir las iniciativas que regulen y legitimen la decisión de la Corte. El partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) presentó una iniciativa que regula el comercio y consumo de la marihuana y será una cuestión de tiempo para que dicha iniciativa se convierta en ley debido a la fuerza política de MORENA en el Congreso.
Nacen dos interrogantes a raíz de la decisión de la Corte. La primera de ellas se enfoca en el artículo 14 constitucional el que alude a la irretroactividad de la ley en perjuicio de una persona. Es decir que una vez que se legalice el comercio y el consumo de la marihuana habrá que preguntarse qué pasará con todas aquellas personas que se encuentran cumpliendo sentencias condenatorias en virtud de haber cometido lo que hasta entonces se consideraba un delito. Con base en este artículo cabe preguntarse si se les otorgará la libertad. La lógica jurídica diría que sí, aunque es un tema que debe analizarse con mayor profundidad.
El segundo interrogante es qué pasará con las demás drogas ilegales. Si la Corte ya se ha pronunciado afirmando que su prohibición atenta contra los derechos humanos, en concreto contra el libre desarrollo de la personalidad, es lógico suponer que la misma Corte deberá amparar a los quejosos que tramiten juicio para que se legalice el consumo de diversas sustancias presuntamente nocivas para la salud que son consideradas ilegales (cocaína, metanfetaminas, etc.) en virtud del argumento sostenido en 5 sentencias y que ya es jurisprudencia.

No hay comentarios: