domingo, 10 de febrero de 2019

PRISION PREVENTIVA, IMPORTANTES CAMBIOS EN MEXICO


La prisión preventiva y los delitos graves en el sistema de justicia penal mexicano
Alejandro Campuzano Álvarez

La Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, en el ejercicio de sus atribuciones, ha llevado a cabo diversas reformas constitucionales, entre las cuales destaca una iniciativa de ley que actualmente se encuentra en un debate álgido en virtud de la importancia y la trascendencia que la propia iniciativa plantea: la prisión preventiva.
La prisión preventiva oficiosa, plasmada en el artículo 19 constitucional, establece los supuestos y los delitos en los cuales se aplicará la misma como medida última y excepcional en un proceso penal, pero ¿qué es la prisión preventiva oficiosa?
Deberá entenderse por prisión preventiva a aquella medida última, excepcional y cautelar por medio de la cual se priva de la libertad a un imputado —persona sujeta a un proceso penal, pero cuya culpabilidad no ha sido decretada mediante sentencia— con objeto de garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la o las víctimas, de las o los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla seis delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa —automática—, y son: homicidio doloso, delincuencia organizada, violación, secuestro, trata de personas, y aquellos que se cometan de forma violenta con armas de fuego.
Con base en diversas problemáticas sociales en materia de seguridad que han impactado de forma directa la vida de las y los mexicanos, el Senado de la Republica presentó una iniciativa de ley con objeto de reformar el artículo 19 constitucional para anexar a la lista de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, nueve más, entre los cuales se encuentran: abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, robo a transporte de carga, desaparición forzada, delitos en materia de armas de fuego y explosivos, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción por enriquecimiento ilícito y delitos en materia de robo de hidrocarburos.
La Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Puntos Constitucionales, desechó seis delitos restando solo tres en el Dictamen de prisión preventiva oficiosa, mismos que son: uso de programas sociales con fines electorales, corrupción por enriquecimiento ilícito y delitos en materia de robo de hidrocarburos. Esto en virtud de que los dos primeros son cometidos por servidores públicos y el último por la extrema urgencia del combate al robo de hidrocarburos —“huachicoleo”—.
Acto seguido, el descontento social influenciado por la desinformación y una campaña negra en contra de la administración pública federal, se hizo presente en virtud de que la ciudadanía asumió que la decisión de las y los diputados era negar la gravedad de los nueve delitos anteriormente enunciados.
¿Cómo era posible que las y los diputados no visualizaran como delitos graves el feminicidio, el abuso sexual contra menores, la desaparición forzada, entre otros? Por supuesto que en un país como México indignan ese tipo de aseveraciones; sin embargo, la reforma al artículo 19 constitucional y su debate, en ningún momento se centraron en la gravedad de los delitos; la discusión fue en torno a la prisión preventiva oficiosa.
Ahora bien, existen dos tipos de prisión preventiva, a saber: la que es solicitada por el Ministerio Público, y la oficiosa, es decir, la que se decreta en forma automática por tratarse de los delitos enunciados en el artículo 19 constitucional. Por lo tanto, para cualquier delito se puede solicitar la prisión preventiva como medida excepcional y última, siendo la o el juez quien decrete si esta procede o se desecha.
Con base en lo anterior, no es que las y los diputados no visualicen como graves los delitos, sino que, en aras de proteger el principio de presunción de inocencia establecido en la reforma constitucional del año 2008, es que busca privilegiar uno de los principios fundamentales del derecho que a la letra señala que “toda persona es inocente, hasta que se le demuestre lo contrario”.
Al establecer la prisión preventiva oficiosa, en efecto, se vulneran los derechos humanos del imputado. Es por ello que las y los legisladores, han optado por establecer únicamente como delitos que merecen prisión preventiva oficiosa aquellos que son cometidos por altos funcionarios, quienes, al amparo del poder del cargo público, dañan a la nación económica y socialmente. Véanse como ejemplos a los exgobernadores Andrés Granier, de Tabasco; Guillermo Padrés, de Sonora; Rodrigo Medina, de Nuevo León; César Duarte, de Chihuahua; Roberto Borge, de Quintana Roo; Fidel Herrera, de Veracruz; Gabino Cué, de Oaxaca; Tomás Yarrington, de Tamaulipas; Jorge Torres, de Coahuila; Javier Duarte, de Veracruz, entre otros. Es precisamente a ellos a quienes apunta la reforma constitucional del artículo 19.
Se concluye entonces que la prisión preventiva, es una medida cautelar excepcional, que puede ser de oficio o a petición del ministerio público por la posible comisión de cualquier delito. La prisión preventiva es una herramienta que deja ver la falta de eficacia y eficiencia del Poder Judicial de la Federación, particularmente de los Juzgados y Tribunales Penales, en virtud de que priva de la libertad a un presunto responsable de la comisión de un delito sin sentencia de por medio.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año 2016, 65 mil personas recluidas en centros penitenciarios no habían recibido sentencias, lo cual equivale a un 35% de la población reclusa; de ellas, 69% lleva más de un año y 43% más de dos años sin recibir sentencia. Por lo tanto se infiere que la prisión preventiva es una medida legitimada por el poder judicial —particularmente por las y los jueces— para privar de la libertad a una persona sin sentencia condenatoria olvidando con ello el debido proceso penal y el respeto a los derechos humanos.

No hay comentarios: