La prisión preventiva y
los delitos graves en el sistema de justicia penal mexicano
Alejandro
Campuzano Álvarez
La
Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, en el ejercicio de sus atribuciones,
ha llevado a cabo diversas reformas constitucionales, entre las cuales destaca
una iniciativa de ley que actualmente se encuentra en un debate álgido en
virtud de la importancia y la trascendencia que la propia iniciativa plantea:
la prisión preventiva.
La
prisión preventiva oficiosa, plasmada en el artículo 19 constitucional,
establece los supuestos y los delitos en los cuales se aplicará la misma como
medida última y excepcional en un proceso penal, pero ¿qué es la prisión
preventiva oficiosa?
Deberá
entenderse por prisión preventiva a aquella medida última, excepcional y
cautelar por medio de la cual se priva de la libertad a un imputado —persona
sujeta a un proceso penal, pero cuya culpabilidad no ha sido decretada mediante
sentencia— con objeto de garantizar la comparecencia del imputado en el juicio,
el desarrollo de la investigación, la protección de la o las víctimas, de las o
los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo
procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito
doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los
términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Actualmente
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla seis delitos
que ameritan prisión preventiva oficiosa —automática—, y son: homicidio doloso,
delincuencia organizada, violación, secuestro, trata de personas, y aquellos
que se cometan de forma violenta con armas de fuego.
Con
base en diversas problemáticas sociales en materia de seguridad que han
impactado de forma directa la vida de las y los mexicanos, el Senado de la
Republica presentó una iniciativa de ley con objeto de reformar el artículo 19
constitucional para anexar a la lista de delitos que merecen prisión preventiva
oficiosa, nueve más, entre los cuales se encuentran: abuso o violencia sexual
contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, robo a transporte de
carga, desaparición forzada, delitos en materia de armas de fuego y explosivos,
uso de programas sociales con fines electorales, corrupción por enriquecimiento
ilícito y delitos en materia de robo de hidrocarburos.
La
Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Puntos Constitucionales,
desechó seis delitos restando solo tres en el Dictamen de prisión preventiva
oficiosa, mismos que son: uso de programas sociales con fines electorales,
corrupción por enriquecimiento ilícito y delitos en materia de robo de
hidrocarburos. Esto en virtud de que los dos primeros son cometidos por
servidores públicos y el último por la extrema urgencia del combate al robo de
hidrocarburos —“huachicoleo”—.
Acto
seguido, el descontento social influenciado por la desinformación y una campaña
negra en contra de la administración pública federal, se hizo presente en
virtud de que la ciudadanía asumió que la decisión de las y los diputados era
negar la gravedad de los nueve delitos anteriormente enunciados.
¿Cómo
era posible que las y los diputados no visualizaran como delitos graves el
feminicidio, el abuso sexual contra menores, la desaparición forzada, entre
otros? Por supuesto que en un país como México indignan ese tipo de
aseveraciones; sin embargo, la reforma al artículo 19 constitucional y su
debate, en ningún momento se centraron en la gravedad de los delitos; la
discusión fue en torno a la prisión preventiva oficiosa.
Ahora
bien, existen dos tipos de prisión preventiva, a saber: la que es solicitada
por el Ministerio Público, y la oficiosa, es decir, la que se decreta en forma
automática por tratarse de los delitos enunciados en el artículo 19
constitucional. Por lo tanto, para cualquier delito se puede solicitar la
prisión preventiva como medida excepcional y última, siendo la o el juez quien
decrete si esta procede o se desecha.
Con
base en lo anterior, no es que las y los diputados no visualicen como graves
los delitos, sino que, en aras de proteger el principio de presunción de
inocencia establecido en la reforma constitucional del año 2008, es que busca
privilegiar uno de los principios fundamentales del derecho que a la letra
señala que “toda persona es inocente, hasta que se le demuestre lo contrario”.
Al
establecer la prisión preventiva oficiosa, en efecto, se vulneran los derechos
humanos del imputado. Es por ello que las y los legisladores, han optado por
establecer únicamente como delitos que merecen prisión preventiva oficiosa
aquellos que son cometidos por altos funcionarios, quienes, al amparo del poder
del cargo público, dañan a la nación económica y socialmente. Véanse como ejemplos
a los exgobernadores Andrés Granier, de Tabasco; Guillermo Padrés, de Sonora;
Rodrigo Medina, de Nuevo León; César Duarte, de Chihuahua; Roberto Borge, de
Quintana Roo; Fidel Herrera, de Veracruz; Gabino Cué, de Oaxaca; Tomás
Yarrington, de Tamaulipas; Jorge Torres, de Coahuila; Javier Duarte, de
Veracruz, entre otros. Es precisamente a ellos a quienes apunta la reforma
constitucional del artículo 19.
Se
concluye entonces que la prisión preventiva, es una medida cautelar
excepcional, que puede ser de oficio o a petición del ministerio público por la
posible comisión de cualquier delito. La prisión preventiva es una herramienta
que deja ver la falta de eficacia y eficiencia del Poder Judicial de la
Federación, particularmente de los Juzgados y Tribunales Penales, en virtud de
que priva de la libertad a un presunto responsable de la comisión de un delito
sin sentencia de por medio.
Según
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año 2016, 65 mil
personas recluidas en centros penitenciarios no habían recibido sentencias, lo
cual equivale a un 35% de la población reclusa; de ellas, 69% lleva más de un
año y 43% más de dos años sin recibir sentencia. Por lo tanto se infiere que la
prisión preventiva es una medida legitimada por el poder judicial —particularmente
por las y los jueces— para privar de la libertad a una persona sin sentencia
condenatoria olvidando con ello el debido proceso penal y el respeto a los
derechos humanos.
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