Fallo
histórico en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Corte Suprema se pronuncia a favor de la
regulación de la marihuana.
Alejandro Campuzano Álvarez
El pasado
miércoles 31 de octubre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) votó a favor de los amparos en revisión 547/2018 y 548/2018 bajo
las ponencias de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, y el ministro Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, el mismo que en el año 2015 sostuvo la inconstitucionalidad en
la prohibición del consumo del cannabis en el amparo en revisión 237/2014, reiterando
la postura en los amparos 1115/2017 y 623/2017, argumentando la flagrante
violación a diversos derechos humanos, particularmente al libre desarrollo de
la personalidad.
En consecuencia
la SCJN, al resolver el amparo 548/2018, generó jurisprudencia. Se entiende por
jurisprudencia a la interpretación de normas jurídicas que realizan los órganos
judiciales federales competentes, resultando obligatoria su aplicación dentro
del sistema judicial. Sin embargo hay particularidades que es menester
analizar.
Si bien es
cierto que el fallo emitido por la Corte es un paso importante en lo referente
a la forma de visualizar y analizar el conflicto de las drogas en México, el
mismo solo es el comienzo de un proceso con diversas reformas que deberán ser planteadas
en el Congreso.
Ante la decisión
de la Corte y el impacto mediático que provocó se generó confusión en la
ciudadanía debido a la particularidad y los tecnicismos propios del lenguaje
jurídico. Por una parte asociaciones civiles tales como “México unido contra la
delincuencia”, celebró la decisión que rompe el esquema prohibicionista y da
paso a la regulación, situación que se vislumbra benéfica no solo para los
consumidores sino para la población en general, ya que se apuesta a que la principal
consecuencia de la regulación sea la disminución paulatina de los altos índices
de violencia que azotan al país.
Por otra parte
asociaciones tales como el “Frente Nacional por la Familia”, han hecho sentir
su descontento con la decisión de la Corte, argumentando que la misma da
apertura a que los niños y los jóvenes consuman marihuana, generando un aumento
en su demanda y con ello de la violencia.
Más allá de las
posturas ideológicas el problema sigue presente, ya que el sistema jurídico
mexicano, particularmente el juicio de amparo, funciona bajo la denominada
“formula Otero”, la que encuentra sustento legal en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 107, fracción II, que textualmente
dice lo siguiente: “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo
se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a
ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse
la demanda”. Es decir que se hace alusión al principio de relatividad en las
sentencias, el cual destaca que la aplicación o inaplicación de una norma
jurídica únicamente tendrá efectos para el quejoso, o sea para el caso
particular.
Este principio resulta
cuestionable y criticable ya que carece de lógica y coherencia. Si el máximo
tribunal colegiado del país ha reiterado la inconstitucionalidad de
determinados artículos de la Ley General de Salud, en este caso los que
prohíben el consumo de la marihuana ¿qué sentido tiene que las sentencias
tengan impacto únicamente en los quejosos y no en la ciudadanía en general? México
envía un mensaje donde se aplican leyes que ya han sido decretadas
inconstitucionales.
Como es
apreciable, la burocracia también es parte importante del quehacer judicial,
situación que limita la cultura jurídica de la ciudadanía. Si bien es cierto se
ha decretado jurisprudencia el consumo de la marihuana no se ha vuelto legal. Si
un ciudadano consume dicha sustancia y no posee un amparo emitido por un
tribunal, comete un delito a pesar de la declaración de inconstitucionalidad de
diversos artículos de la Ley General de Salud.
Ante el
desconocimiento de todo esto se generó un ambiente donde la mayoría de las
personas asumen que el consumo recreativo de la marihuana ya es legal en
México, una situación que dista de la realidad.
Si un ciudadano
quiere producir, transportar y consumir marihuana, deberá accionar el aparato
judicial para que se le otorgue un permiso o bien el amparo correspondiente
para hacerlo, situación que conlleva tiempo y dinero a raíz de la “astucia” del
sistema jurídico mexicano.
Es importante
mencionar que el surgimiento de una nueva visión sobre la problemática de las
drogas en México no se debe al actuar del Poder Ejecutivo ni del Legislativo ni
del Judicial. El inicio de esta batalla legal se emprendió en el año 2015 con
el juicio de amparo que promovió la asociación “Sociedad Mexicana de
Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) y se fue materializando posteriormente
con la jurisprudencia originada por 4 amparos promovidos por diversos quejosos.
Si bien es
cierto que la SCJN cumplió en su actuar al amparar a los quejosos, corresponde
ahora al Poder Legislativo discutir las iniciativas que regulen y legitimen la
decisión de la Corte. El partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA)
presentó una iniciativa que regula el comercio y consumo de la marihuana y será
una cuestión de tiempo para que dicha iniciativa se convierta en ley debido a
la fuerza política de MORENA en el Congreso.
Nacen dos
interrogantes a raíz de la decisión de la Corte. La primera de ellas se enfoca
en el artículo 14 constitucional el que alude a la irretroactividad de la ley
en perjuicio de una persona. Es decir que una vez que se legalice el comercio y
el consumo de la marihuana habrá que preguntarse qué pasará con todas aquellas
personas que se encuentran cumpliendo sentencias condenatorias en virtud de
haber cometido lo que hasta entonces se consideraba un delito. Con base en este
artículo cabe preguntarse si se les otorgará la libertad. La lógica jurídica
diría que sí, aunque es un tema que debe analizarse con mayor profundidad.
El segundo
interrogante es qué pasará con las demás drogas ilegales. Si la Corte ya se ha
pronunciado afirmando que su prohibición atenta contra los derechos humanos, en
concreto contra el libre desarrollo de la personalidad, es lógico suponer que
la misma Corte deberá amparar a los quejosos que tramiten juicio para que se
legalice el consumo de diversas sustancias presuntamente nocivas para la salud que
son consideradas ilegales (cocaína, metanfetaminas, etc.) en virtud del
argumento sostenido en 5 sentencias y que ya es jurisprudencia.
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